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Programa Federal de Cupones de Alimento
El Programa Federal de Cupones de Alimento es un programa individual basado en el ingreso para promocionar el bienestar general y salvaguardar la salud y el bienestar de la población de la nación mejorando los niveles de nutrición de las familias de bajos ingresos.
REQUISITOS PARA LA ELEGIBILIDAD:
En una casa donde vive una sola persona, pueden ser elegibles para los cupones de alimento las personas mayores a partir de los 60 años o las personas incapacitadas con un ingreso mensual neto inferior a $851. Además, las personas en instituciones deben satisfacer uno de los siguientes criterios:
- Tener por lo menos 60 años de edad;
- Recibir beneficios de la seguridad de ingreso complementario en el título XVI de la Ley de Seguridad Social o pagos por discapacidad o ceguera en los títulos I, II, X, XIV, XVI de la Ley de Seguridad Social;
- Recibir beneficios complementarios administrados por la nación o el estado según la sección 1616(a) de la Ley de Seguridad Social siempre que la elegibilidad para recibir los beneficios se base en los criterios de discapacidad o ceguera utilizados en el título XVI de la Ley de Seguridad Social,
- Recibir beneficios complementarios administrados por la nación o el estado según la sección 212(a) de la Ley Pública 93-66;
- Recibir beneficios de jubilación por discapacidad de una agencia gubernamental debido a una discapacidad considerada permanente según la sección 221(i) de la Ley de Seguridad Social.
Los residentes de viviendas con subvención federal para personas mayores y personas con discapacidad o ceguera residentes de viviendas con asistencia (ALF) se consideran como una casa donde vive una sola persona a los fines de los cupones de alimento.
Nota: La mayoría de los residentes no son elegibles para los cupones de alimento si reciben casi todas sus comidas (más del 50 por ciento de tres comidas diarias) en una vivienda con asistencia.
INFORMACIÓN SOBRE LA INSTITUCIÓN:
Sólo las instituciones con licencia de la AHCA, con hasta 16 camas y sin fines de lucro, pueden acordar celebrar un contrato para que el Departamento de Niños y Familias acepte los cupones de alimento. El costo total para la institución es una compra única del equipo utilizado para procesar las tarjetas EBT ($600-$800).
Tener por lo menos 60 años de edad;
Recibir beneficios de la seguridad de ingreso complementario en el título XVI de la Ley de Seguridad Social o pagos por discapacidad o ceguera en los títulos I, II, X, XIV, XVI de la Ley de Seguridad Social;
Recibir beneficios complementarios administrados por la nación o el estado según la sección 1616(a) de la Ley de Seguridad Social siempre que la elegibilidad para recibir los beneficios se base en los criterios de discapacidad o ceguera utilizados en el título XVI de la Ley de Seguridad Social,
Recibir beneficios complementarios administrados por la nación o el estado según la sección 212(a) de la Ley Pública 93-66;
Recibir beneficios de jubilación por discapacidad de una agencia gubernamental debido a una discapacidad considerada permanente según la sección 221(i) de la Ley de Seguridad Social.
Los residentes de viviendas con subvención federal para personas mayores y personas con discapacidad o ceguera residentes de viviendas con asistencia (ALF) se consideran como una casa donde vive una sola persona a los fines de los cupones de alimento.
Nota: La mayoría de los residentes no son elegibles para los cupones de alimento si reciben casi todas sus comidas (más del 50 por ciento de tres comidas diarias) en una vivienda con asistencia.
INFORMACIÓN SOBRE LA INSTITUCIÓN:
Sólo las instituciones con licencia de la AHCA, con hasta 16 camas y sin fines de lucro, pueden acordar celebrar un contrato para que el Departamento de Niños y Familias acepte los cupones de alimento. El costo total para la institución es una compra única del equipo utilizado para procesar las tarjetas EBT ($600-$800).
Para obtener más información acerca de los cupones de alimento, incluidos la determinación de elegibilidad y el acceso a formularios, comuníquese con la Oficina de Autosuficiencia Económica del Departamento de Niños y Familias o la Unidad de Pagos para Adultos en el PSA (del inglés, Planning and Service Area, Área de Planificación y Servicios) que corresponda.
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